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A través de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (2003), la comunidad internacional manifestó su voluntad de combatir delitos como el soborno, el fraude fiscal u operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como evitar, con firmeza y control de las actividades empresariales, escándalos como el de Enron, Parmalat u Odebrecht, estableciendo la responsabilidad de las personas jurídicas.
En nuestro país, las empresas pueden ser penalmente responsables de conformidad con el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), cuando se determine que existió inobservancia del debido control en su organización; por su parte, el numeral 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), establece su responsabilidad administrativa si no cuentan con una política de integridad.
No obstante, en México no se ha prestado atención al tema, en gran medida por el desconocimiento tanto de las propias autoridades como del sector empresarial, y aunque en los juzgados penales tenemos algunos precedentes de empresas que han sido vinculadas a proceso penal, estamos lejos de tener sentencias como en los casos de España o Chile.
TARDE O TEMPRANO, TODA EMPRESA DEBERÁ CONTAR CON UN PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO.
El debido control, como se denomina en la norma penal, tiene como objetivo atenuar o, en su caso, excluir de responsabilidad a la empresa, es por ello que implementarlo al interior de la organización es vital.
Además, como lo menciona Sánchez (2020), es una muestra fehaciente del compromiso de una organización de cumplir con:
Este compromiso se logra a través de un compliance program o programa de cumplimiento eficaz, cuyos componentes básicos son:
Tarde o temprano, toda empresa deberá contar con un programa de cumplimiento, y no uno de formato, sino un programa que tenga la capacidad de cumplir con los objetivos antes mencionados.
1 Sánchez, J. (2020). “Introducción al compliance y a los modelos de Gobierno, Riesgo y Cumplimiento (GRC)”.