dos sillas de oficina

Imagen: Freepik

OPINIÓN
laboral

Ley silla. Derecho al descanso y trabajo decente

Por: Karla Elena Ruiz Calvo
Jueza de Distrito especializada en materia de Trabajo. Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Oaxaca.

Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo decente sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, seguridad y protección social; mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social; libertad para que los individuos opinen, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas; e igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

El concepto de trabajo decente pretende expresar lo que debería ser un empleo digno, pues no puede considerarse decente —dignificante— aquél que se realiza sin respeto a los derechos laborales ni protege la salud y seguridad de las personas.

En este contexto, el 19 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el decreto para reformar los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X; y se adicionó una fracción XVII Bis al artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo (LFT), mismo que —por disposición de sus artículos transitorios— entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación.

Pretendiendo regular el derecho al descanso de los trabajadores, amplió1 una de las obligaciones de los empleadores en los sectores de servicios, comercio, centros de trabajo análogos, así como de establecimientos industriales —cuando la naturaleza del trabajo lo permita—.

Lo anterior se traduce en:

  1. Poner a disposición de los operarios suficientes asientos o sillas con respaldo para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral.
  2. En el caso de descansos periódicos, los asientos deberán estar en áreas específicas que se designen para tal efecto en las mismas instalaciones.
  3. Queda prohibido obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante toda su jornada laboral y no permitirles tomar asiento periódicamente.
  4. En el Reglamento Interior del Trabajo (RIT) se deberán establecer las normas que regulen el uso de los asientos durante la jornada laboral.

Los patrones tienen un año a partir de la publicación de la reforma para adecuar su normativa interna y hacer efectivo este derecho.

Debe precisarse que el incumplimiento puede denunciarse por los trabajadores, sindicatos, federaciones y confederaciones ante autoridades del trabajo, quienes están obligadas a hacerlo efectivo y, en su caso, imponer una multa por 50 a 500 UMA, como lo dispone el artículo 1001 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En relación con los trabajos realizados de pie, la OIT emitió algunas directrices, como facilitar un asiento o taburete para que el operario pueda sentarse en intervalos periódicos, así como que la superficie de trabajo se ajuste a la altura de las tareas a realizar, o que el suelo no sea resbaladizo.

Estas directrices deberán atenderse para avanzar hacia la implementación del trabajo decente en México, en cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos.

“Estas directrices deberán atenderse para avanzar hacia la implementación del trabajo decente en México”.

1 La obligación ya existía antes de la reforma que se comenta.