mazo y calculadora sobre documentos fiscales

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OPINIÓN

Modificación a la legislación en México, su impacto en el ámbito fiscal y empresarial en 2026

Por: Mazziel Santiago León
Abogado postulante y asesor jurídico en TG

Mucho se ha dicho sobre el no incre¬mento de impuestos en los últi¬mos años, sin embargo, debemos tener presente que, desde 2014, en México la recaudación de impuestos federales ha ido al alza. En gran medida, gracias a la implementación de las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el De¬sarrollo Económico (OCDE), luego de que detectó que, en varios países, esta disminuyó significativamente, a razón de la evasión y elusión fiscal.

En efecto, México respaldó y aplicó las acciones del Plan BEPS avaladas por el G20 (que combaten la erosión de la base imponible y traslado de beneficios), con la finalidad de mitigar prácticas fiscales indebidas y elevar el nivel de recaudación, sujetándose a revisiones periódicas.

Lo anterior dio lugar a modificaciones en la legislación fiscal, que permitieron a la autoridad, desde el 1º de enero de 2014, determinar la INEXISTENCIA DE OPERA¬CIONES, y eliminar los efectos fiscales de comprobantes que ampararan este tipo de actos; previéndose tal conducta como delito.

Cabe señalar que dicha determina¬ción, además, da cabida a la cancelación o restricción del Certificado de Sello Digital (CSD), impidiendo con ello la expedición de comprobantes. Sin omitir referir que se efectuaron diversos cambios a la Ley del Impuesto sobre la Renta y a la Ley del Im¬puesto al Valor Agregado, con el ánimo de regular de mejor manera aque¬llas figuras que pudieren permitir la erosión de la base imponible a través de la elusión fiscal.

Como se puede apre¬ciar, la creación de dichas facultades de gestión marcó un antes y un des¬pués, ya que desde ese momento se empezaron a prever herramien¬tas que servirían para generar una recauda¬ción “no coactiva”, permitiendo elevar los ingresos de la federación, sin necesidad de ejercer las facultades de comprobación.

LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS FEDERALES HA IDO AL ALZA, DEBIDO A LA APLICACIÓN DE RECO¬MENDACIONES DE LA OCDE, LUEGO DE DETECTAR SU DISMINUCIÓN POR EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL.

Por ello, debemos poner especial atención a las recientes modificaciones a la legislación fiscal y otras materias relacionadas, cuya entrada en vigor será el 1º de enero de 2026, toda vez que van dirigidas a los contribuyentes formales para sujetarlos a un control más estricto.

Ello, a razón de que:

  • Se impondrán nuevos requisitos a cumplir relacionados con la expedición de comprobantes fiscales.
  • Aumentarán los supuestos para restringir el uso del CSD (créditos firmes, comprobantes falsos, etc.).
  • Durante el ejercicio de las facultades de comprobación, se podrá verificar y determinar la existencia de com¬probantes falsos.
  • Se prevén nuevas infracciones y sanciones, y se tipifican nuevas conductas como delitos fiscales.
  • Se especifican los bienes que podrán ofrecerse para garantizar créditos fiscales y se impone un orden de prelación. Debe considerarse que se obligará al con¬tribuyente a garantizar en primer término, mediante billete de depósito (depósito de dinero en BANSEFI), que contemple la suerte principal del crédito y sus ac¬cesorios, lo que impedirá a este utilizar dichos recursos para mantener su actividad. Garantía que, además, se exigirá en el juicio contencioso administrativo federal y el juicio de amparo.
  • Se eliminará la dispensa de garantizar el interés fiscal durante el trámite del recurso de revocación.
  • Aumenta la tasa de recargos.
  • Se prevén nuevas obligaciones y se establecen nuevos de¬litos y sanciones en materia de lavado de dinero, acorde a la ley vigente desde el 17 de julio de 2025, cuyos efectos se prolongan en el tiempo, sin omitir mencionar que la modificación a la Ley de Amparo prevé que, ante el ase¬guramiento de cuentas bancarias, no se otorgará la sus¬pensión provisional y, para el caso de la suspensión defi¬nitiva, sólo podrá otorgarse cuando se acredite la licitud de los recursos.

El escenario se vislumbra turbulento, por lo que se re¬comienda al sector empresarial tomar cartas en el asunto y allegarse de expertos en las materias fiscal y de prevención de lavado de dinero, principalmente. De hacerlo, podrán cumplir debidamente sus obligaciones fiscales y reducir —en medida de lo posible— actos de fiscalización, de gestión o sanciones que podrían ir desde una multa hasta la privación de bienes o derechos.

CON LA MODIFICACIÓN A LA LEGISLACIÓN FISCAL EN MÉXICO A FINALES DE 2025, EL SECTOR EMPRESARIAL DEBERÁ ALLEGARSE DE EXPERTOS FISCALES, PUES SE VERÁN SUJETOS A UN CONTROL MÁS ESTRICTO.