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Reforma a la ley antilavado

Por: Dinámica Empresarial

Las empresas con actividades vulnerables en México ahora tendrán obligaciones más estrictas, pues se aprobó la reforma a la “Ley Antilavado”, con nuevas responsabilidades para los sujetos obligados.

El 17 de julio entró en vigor la modificación a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), y al artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

El cambio surgió de los compromisos internacionales que asumió el país como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que en 2018 identificó deficiencias en la regulación nacional, especialmente en las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD).

Entre las principales fallas, estuvo la deficiente identificación del beneficiario controlador en personas morales y otras estructuras jurídicas, lo que afecta la efectividad del sistema nacional para impedir operaciones financieras ilícitas.

Para cumplir las recomendaciones, la reforma contempla responsabilidades más estrictas en la implementación de controles internos.

Este nuevo marco impone un reto a las empresas, que deben ajustar sus procesos para prevenir sanciones.

1. Cooperación institucional

  • Programas de capacitación y colaboración entre SHCP, FGR, SSPC, GN y organismos internacionales.

2. Sanciones

  • Se fortalece el régimen sancionatorio.
  • Aumenta el tipo penal para operaciones con recursos de procedencia ilícita.

3. Ampliación de conceptos

  • Beneficiario controlador
  • Personas políticamente expuestas (PEP)
  • Desarrollo inmobiliario
  • Riesgo

4. Nuevas actividades vulnerables

  • Desarrollo inmobiliario
  • Activos virtuales (criptomonedas)
  • Notarios y corredores públicos
  • Constitución o modificación de fideicomisos
  • Juegos con apuestas, concursos o sorteos
  • Comercialización de tarjetas prepagadas

5. Nuevas obligaciones

  • Monitorear clientes de alto riesgo
  • Enfoque basado en riesgo (EBR)
  • Capacitación y auditoría
  • Avisar en casos de sospecha
  • Conservar documentos por 10 años