La reciente reforma introduce requisitos más estrictos para la suspensión del acto reclamado, impactando la seguridad jurídica e imponiendo nuevos retos para los negocios.
Un análisis “profundamente objetivo, sin inclinaciones partidistas ni sesgos”, es lo que se requiere para entender la reciente reforma a la Ley de Amparo en México, la cual modifica, entre otros aspectos, el régimen de suspensión del acto reclamado, uno de sus elementos más relevantes. Así lo afirmó el magistrado de Circuito en retiro José Eduardo Téllez Espinoza, quien advirtió que las modificaciones publicadas en octubre pasado en el Diario Oficial de la Federación endurecen los requisitos para otorgarla y limitan su aplicación en materias como la prevención de lavado de dinero (PLD).