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DINÁMICA EMPRESARIAL

Vigilancia fiscal en línea ¿vulnera la privacidad?

Por: Dinámica Empresarial

El artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación, adicionado mediante el decreto publicado el 7 de noviembre de 2025, obligará a los proveedores de servicios digitales a otorgar al SAT acceso permanente, en línea y en tiempo real, a información necesaria para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales.

La medida entrará en vigor el 1 de abril de 2026 y aplicará a plataformas como Uber, Netflix, Amazon y diversos marketplaces, las cuales deberán proporcionar datos relacionados con las transacciones y operaciones de sus usuarios.

Si bien la disposición señala que el acceso será “para el cumplimiento de las obligaciones fiscales”, la reforma ha generado preocupación por una posible vulneración al derecho a la privacidad y por abrir la puerta a mecanismos de censura indirecta sobre las plataformas digitales.

Así lo advirtió la organización Article 19, al considerar que el artículo 30-B permite al SAT acceder a información sin garantías suficientes de debido proceso ni control judicial previo, lo que constituye una interferencia en la vida privada de los usuarios y carece de salvaguardas frente a posibles intrusiones arbitrarias.

De acuerdo con la organización, la norma también podría provocar una “censura por medios indirectos”, al contemplar el bloqueo temporal de plataformas digitales como sanción por incumplimiento fiscal, incluyendo redes sociales y proveedores de alojamiento web.

Esta medida, advierte Artículo 19, restringiría espacios donde los usuarios se informan y comunican, contraviniendo la libertad de expresión protegida por los artículos 7 de la Constitución y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  • El SAT usará tecnologías como Big Data, algoritmos e IA para detectar operaciones irregulares, así como empresas factureras o fantasma.
  • Hará cruce automatizado de información con datos que generen contribuyentes mediante CFDI, contabilidad electrónica y reportes bancarios.
  • Las plataformas digitales sumarán ahora fuentes de monitoreo continuo.
  • “Si bien la recaudación tributaria es un fin legítimo, ésta debe ser efectiva, proporcional y justa”. — Article 19