persona huyendo de dispositivo móvil

Imagen: Freepik

PERSPECTIVAS
laboral

Desconexion digital: un cambio cultural en las empresas

Por: Karla Elena Ruiz Calvo
Jueza de Distrito especializada en materia de Trabajo. Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Oaxaca.

Para abordar el tema de la desconexión digital, primero es importante hablar de la jornada laboral, pues está estrechamente vinculada y es una de las condiciones que deben fijarse desde el contrato colectivo o individual de trabajo.

Conforme lo estipula la Ley Federal del Trabajo (LFT), la jornada laboral se entiende como “el tiempo en el que el empleado está a disposición del patrón para realizar el trabajo convenido”, cuyo máximo depende del tipo de jornada: 8 horas para la diurna, 7 horas en nocturna, y 7 horas y media para la mixta.

Si bien el establecimiento de un límite máximo horario fue un logro social plasmado en leyes y la Constitución, y debería bastar para concluir que el patrón no puede requerir al empleado fuera de ello —salvo casos extraordinarios o de horas extra—, en la práctica no ocurre.