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Para abordar el tema de la desconexión digital, primero es importante hablar de la jornada laboral, pues está estrechamente vinculada y es una de las condiciones que deben fijarse desde el contrato colectivo o individual de trabajo.
Conforme lo estipula la Ley Federal del Trabajo (LFT), la jornada laboral se entiende como “el tiempo en el que el empleado está a disposición del patrón para realizar el trabajo convenido”, cuyo máximo depende del tipo de jornada: 8 horas para la diurna, 7 horas en nocturna, y 7 horas y media para la mixta.
Si bien el establecimiento de un límite máximo horario fue un logro social plasmado en leyes y la Constitución, y debería bastar para concluir que el patrón no puede requerir al empleado fuera de ello —salvo casos extraordinarios o de horas extra—, en la práctica no ocurre.