tarjetas bancarias bloqueadas por un candado

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Compliance, la respuesta ante el bloqueo de cuentas

Por: Luis David Coaña Be
Maestro en Derecho Penal, doctor en Ciencias Penales y Políticas. Socio fundador de la firma Coaña Aguirre. Especialista en derecho constitucional, penal, administrativo y juicios de amparo.

Hoy, las empresas se enfrentan a un régimen más ágil por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). El pasado 6 de abril, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó que esta autoridad pueda bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa cuando existan "indicios suficientes" de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

Con fundamento en el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, la medida busca prevenir estas prácticas ilícitas, pero también ha generado preocupación entre contribuyentes y líderes del sector empresarial, ya que la resolución representa un cambio de jurisprudencia.

Cabe recordar que la integración anterior de la Corte —previa a la reforma judicial— había establecido que la UIF podía bloquear cuentas de personas físicas o morales cuando la solicitud proviniera del extranjero; en cambio, si derivaba de una autoridad nacional, era necesario un control judicial.

Como un bloqueo puede producirse de forma expedita en cualquier momento, para una empresa puede representar una grave afectación a su liquidez y a sus operaciones cotidianas. Por ello, hoy más que nunca la prevención resulta indispensable.