superposición de imágenes con iconografía de IA y una persona sosteniendo una pluma digital sobre una tableta

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PERSPECTIVAS

Uso ético de la IA en el ámbito corporativo

Por: Rodolfo Guerrero Martínez
Maestro en Derecho, Socio ENATIC y vocal de LegalTech e Innovación LATAM en la Comisión Joven. CEO de Coffee Law SC. Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana, campus Guadalajara.

Esta tecnología ya interviene en decisiones empresariales relevantes, por lo que es clave que la rendición de cuentas no recaiga en el sistema, sino en una persona identificable.

La inteligencia artificial (IA) ya opera en sistemas de contratación, modelos crediticios y herramientas de decisión estratégica de miles de empresas. El problema es que la gobernanza va muy por detrás.

Entre la lista de las Fortune Global 500 y las Forbes AI 50, sólo el 18.36 por ciento ha publicado declaraciones formales de ética en IA (Zhang et al., 2025). Mökander et al. (2022) describe el patrón con precisión: las organizaciones definen principios éticos, pero no tienen forma de traducirlos en acciones.

Por su parte, Huseynov y Nematova (2025) van más lejos: argumentan que la ética de la IA ya no es una discusión teórica, sino una exigencia operativa que las empresas no pueden diferir. La brecha, en suma, no es técnica, sino una decisión.