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Ante una visita exprés, las empresas cuentan con cinco días hábiles para acreditar sus operaciones, lo que exige documentación previa y una respuesta inmediata.
Una empresa que recibe una visita exprés del SAT dispone de sólo cinco días hábiles para presentar las pruebas que acrediten la existencia de las operaciones amparadas por sus comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI). Este plazo refleja la rapidez de un procedimiento dirigido a verificar los comprobantes que la autoridad presume falsos y que debe concluir en un máximo de 24 días hábiles.
Para las empresas, estos tiempos dejan poco margen para solicitar información al despacho contable, localizar contratos o reunir comprobantes después de recibir el requerimiento. La documentación debe estar previamente organizada y es necesario contar con una estructura de atención inmediata.
El SAT ha incorporado nuevas tecnologías para realizar cruces de información e identificar la emisión de facturas, los proveedores, los ingresos, las cuentas bancarias y algunas conductas atípicas para determinados contribuyentes. Mediante algoritmos e inteligencia artificial se puede detectar una posible simulación u operación inexistente. Más que un error o una imprecisión, pudiera existir una laguna que haga necesaria la presencia de los visitadores en el domicilio o establecimiento del contribuyente.