Maestro en Derecho Constitucional y Administrativo. CEO de Coffee Law S.C., Socio de ENATIC y titular de la Comisión de Legaltech INCAM Occidente.
El ecosistema financiero global atraviesa una metamorfosis sin precedentes, impulsada por la convergencia entre la criptografía y el derecho contractual. En dicho escenario se sitúa la Prueba de Howey, que se erige como el eje gravitacional sobre el cual la Securities and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos intenta orbitar la naturaleza jurídica de los activos digitales.
Sin embargo, este esfuerzo por encajar tecnologías disruptivas en marcos legales de mediados del siglo XX plantea interrogantes fundamentales sobre la suficiencia de la jurisprudencia tradicional frente a la innovación algorítmica.
La Prueba de Howey, consolidada en el caso S.E.C. v. W.J. Howey Co. (1946), no fue diseñada para el ciberespacio, sino para parcelas de cítricos en Florida. Su definición técnica:
En la actualidad, la SEC aplica estos cuatro pilares para determinar si una oferta de criptoactivos califica como un valor bursátil. Según el organismo, el intercambio de dinero fiat o activos digitales satisface fácilmente el criterio de inversión, mientras que la estructura de los proyectos suele cumplir con el de empresa común. La controversia surge habitualmente en la interpretación de los esfuerzos de otros, especialmente en redes que aspiran a la descentralización total.
La adopción de tecnologías de registro distribuido (DLT) presenta lo que se conoce como el pacing problem o problema de ritmo: la brecha creciente entre la velocidad del avance tecnológico y la capacidad de respuesta de los sistemas regulatorios, a menudo burocráticos y estáticos.
Dentro de este panorama, estudios como el Cryptoasset regulatory landscape study destacan que la clasificación de estos activos es el pilar básico para la cooperación internacional, pero la falta de un consenso global genera fragmentación y oportunidades de arbitraje.
Conforme a los términos 'criptoactivo' y 'activo virtual' son los más utilizados, sugiriendo que los reguladores los consideran más como inversiones especulativas que como medios de pago.
Por su parte, la comisionada de la SEC, Hester M. Peirce, ha ofrecido una visión crítica en su declaración Encantador, pero no mágico, donde sostiene que la tecnología blockchain no posee la capacidad mágica de transformar la naturaleza del activo subyacente, es decir, los valores tokenizados siguen siendo valores.
Bajo esta premisa, la SEC exige que los emisores proporcionen divulgaciones detalladas que permitan a los inversores comprender el desarrollo del negocio y los factores de riesgo específicos.
El informe del World Economic Forum (WEF) sobre la tokenización de activos en 2025 identifica dos modelos predominantes: el respaldado (donde el token representa un derecho sobre un activo off-chain) y el nativo (donde el activo nace directamente en la cadena).
Esta tecnología promete democratizar el acceso al mercado mediante la fraccionalización de activos, permitiendo unidades mínimas de propiedad en sectores tradicionalmente ilíquidos como el inmobiliario o el capital privado.
No obstante, como señala el estudio Beyond the blockchain hype, la inmutabilidad y la descentralización presentan vulnerabilidades legales en términos de protección de datos y jurisdicción. Así mismo, la dificultad de identificar a las entidades responsables tras transacciones seudónimas desafía los estándares de cumplimiento AML/KYC.
La regulación no es uniforme a nivel global. Particularmente en México, la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech, 2018) establece un entorno supervisado donde sólo las instituciones autorizadas por la CNBV pueden operar con activos virtuales bajo el escrutinio de Banxico. A diferencia de EE. UU., donde impera la regulación por aplicación de ley, México utiliza un sandbox regulatorio para evaluar proyectos de tokenización y DeFi antes de su comercialización masiva.
En contraste, la perspectiva de China ha pasado de la prohibición estricta de las ICO en 2017 a un enfoque pragmático que fomenta la investigación en blockchain de forma independiente a las criptomonedas.
El marco chino sugiere que:
Para superar la dicotomía entre el código es ley y el derecho tradicional, autores como Bassan y Rabitti proponen el concepto de contracts on chain. Este modelo actúa como un puente entre la Web2 y la Web3, permitiendo que las partes negocien directamente en lenguaje natural sobre la blockchain, integrando la ejecución automática de los smart contracts con las garantías de seguridad de las cadenas de tercera generación.
Destacando que, por medio del proceso de contratos en cadena, los contratos son mejorados por la blockchain y se transforman efectivamente en supercontratos.
La Prueba de Howey sigue siendo la piedra angular de la SEC, pero su aplicación rígidamente analógica a un mundo digitalmente nativo genera incertidumbre que puede sofocar la innovación. Se reconoce que el desafío para los reguladores radica en equilibrar la protección del inversor con el fomento del emprendimiento, evitando el Paradox de Hinman, donde un token sólo es funcional si se distribuye ampliamente, pero esa misma distribución lo somete a la regulación de valores.
Finalmente, la regulación de los criptoactivos no debe ser vista como una camisa de fuerza, sino como una infraestructura de confianza necesaria para la madurez del mercado. En ese sentido, la clave será la transición de un modelo de confrontación a uno de regulación participativa, donde la tecnología misma —a través de la auditoría de códigos y la transparencia de los registros— se convierta en una herramienta de cumplimiento.