BLOG LEGAL 2025 31/12/2025

El Metaverso bajo el crisol del derecho

El Metaverso bajo el crisol del derecho
 
Dinámica empresarial

Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez


Maestro en Derecho Constitucional y Administrativo. CEO de Coffee Law S.C., Socio de ENATIC y titular de la Comisión de Legaltech INCAM Occidente.

La historia del pensamiento humano se caracteriza por la constante materialización de lo que alguna vez fue mera ensoñación literaria. El término “metaverso”, acuñado por Neal Stephenson en su novela Snow Crash de 1992, ha transitado desde la distopía ciberpunk hasta convertirse en un ecosistema digital tangible que desafía los cimientos de la arquitectura jurídica contemporánea.

En este escenario, el Derecho no se limita a observar la evolución tecnológica; por el contrario, se sitúa en el centro de una metamorfosis social donde la inmersión, la persistencia y la descentralización exigen respuestas normativas inmediatas y robustas.

¿QUÉ ES EL METAVERSO? LA RECONFIGURACIÓN DEL ESPACIO SOCIAL

Desde una perspectiva técnica y académica, el metaverso no debe confundirse con una simple red social 3D o un videojuego multijugador masivo. Se define como un ecosistema digital inmersivo, persistente e interoperable que fusiona las realidades física y virtual en una experiencia sincrónica.

Conforme a Matthew Ball (2022), se trata de una red de mundos virtuales renderizados en tiempo real que permiten a un número ilimitado de usuarios interactuar con un sentido individual de presencia. Este espacio se sustenta en una amalgama de tecnologías disruptivas:

  • La realidad extendida (XR)
  • La inteligencia artificial (IA)
  • El internet de las cosas (IoT)
  • La tecnología de cadena de bloques (blockchain).

Esta última desempeña una función insustituible al proporcionar un sistema económico completo para conectar el mundo virtual con el real a través de activos digitales únicos conocidos como tokens no fungibles (NFT). Al final, el metaverso aspira a ser el próximo paradigma de la World Wide Web, la llamada Web 3.0, donde el usuario no sólo lee y escribe, sino que es soberano de sus propios datos e identidad.

El metaverso es un ecosistema digital inmersivo que fusiona las realidades física y virtual en una experiencia sincrónica.

EL METAVERSO EN EL CNPCF Y SUS IMPLICACIONES EN MÉXICO

México ha dado un paso de vanguardia al incorporar el concepto de metaverso en su Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), publicado en junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, que de acuerdo con el artículo 2, fracción XXVI, lo define explícitamente como el “espacio virtual que posibilita la convivencia social en mundos digitales a través de experiencias gráficas inmersivas en tercera dimensión”, destacando su uso de tecnologías como la realidad mixta y la cadena de bloques.

De esta forma, las implicaciones de esta inclusión son profundas para la justicia digital. Como resultado de ello, el CNPCF introduce el concepto de “sala virtual” (art. 2, fracc. XXXIV), permitiendo que el metaverso se utilice para la interacción a distancia en actos procesales, garantizando la comunicación sincrónica entre las partes y la autoridad jurisdiccional.

Por consiguiente, el sistema judicial mexicano debe transitar hacia una infraestructura que permita registrar y conservar estas audiencias bajo principios de seguridad de la información y neutralidad tecnológica. Este marco normativo —cuya implementación gradual concluirá en abril de 2027— busca que los juzgadores puedan aprovechar la inmersión para desahogar pruebas o celebrar conciliaciones en entornos virtuales que ofrecen mayor cercanía que una simple videollamada bidimensional.

CASOS INTERNACIONALES: EL LABORATORIO DE LA JUSTICIA VIRTUAL

La aplicación de la justicia en el metaverso ha dejado de ser teoría para convertirse en precedente judicial. Resalta el caso de Colombia, que marcó un hito histórico el 15 de febrero de 2023, cuando el Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena, encabezado por la magistrada Victoria Quiñones Triana, celebró la primera audiencia en el metaverso para resolver una disputa de tránsito. Los participantes utilizaron visores de realidad virtual y aparecieron como avatares que mimetizaban sus movimientos reales dentro de la plataforma Horizon Workrooms.

En una dirección similar, en Costa Rica, el Juez Walther Obando Corrales presidió en 2023 la primera audiencia civil inmersiva, destacando que el metaverso será una realidad cada vez más presente en todos los ámbitos y subrayando su utilidad para sensibilizar a menores de edad o realizar conciliaciones.

Por otro lado, China ha implementado sistemas como la Cloud Evidence Room, que utiliza escaneo 3D y blockchain para que las partes comparen pruebas físicas digitalizadas, resolviendo problemas de almacenamiento y traslado en casos complejos de propiedad intelectual y homicidios. Estos ejemplos demuestran que la tecnología, si bien es perfectible, permite una mayor presencialidad y humanización en los procesos judiciales remotos.

La aplicación de la justicia en el metaverso ha dejado de ser teoría para convertirse en precedente judicial.

EL RETO DEL META-ACTO JURÍDICO Y LA VOLUNTAD DIGITAL

La realización de actos jurídicos en entornos inmersivos plantea la interrogante de cómo validar la manifestación de voluntad de un avatar, en ese sentido, conforme a las reglas del Derecho Civil, la voluntad puede ser expresa o tácita.

No obstante, el reto radica en determinar si los movimientos y expresiones del avatar coinciden fielmente con la voluntad del sujeto real. Magistradas como Quiñones Triana sostienen que, aunque la apariencia pueda parecer “caricaturesca”, cada movimiento que se realiza en el metaverso es voluntario y corresponde al ser de la persona física.

Asimismo, surge un dilema cuando el software dota al avatar de cierto grado de autonomía de la voluntad impulsada por IA. ¿Puede un avatar ser considerado un representante legal o incluso una entidad con personalidad jurídica electrónica independiente?

La doctrina mayoritaria se inclina por considerar al avatar como una extensión o propiedad del ser humano, sugiriendo que cualquier daño o compromiso asumido virtualmente debe ser atribuible al usuario físico que lo controla, aplicando analógicamente las reglas de responsabilidad por actos de terceros u objetos defectuosos.

La doctrina mayoritaria se inclina por considerar al avatar como una extensión o propiedad del ser humano

LA SUPREMACÍA DEL CONTRATO (EULA/TOS): ¿DERECHO PRIVADO SOBRE EL ESTADO?

En la actualidad, la mayoría de los mundos virtuales operan como jardines amurallados (walled gardens) centralizados, donde la verdadera norma no es el código civil del Estado, sino el contrato de licencia de usuario final (EULA) y los términos de servicio (ToS). Estos son contratos de adhesión bajo la modalidad de click agreement, en los que el usuario carece de poder de negociación.

Esta situación ha sido descrita como un autoritarismo contractual, debido a que las plataformas suelen reservarse el derecho de modificar términos unilateralmente y, lo que es más crítico, el derecho de decomisar o eliminar activos digitales y cuentas de usuario sin compensación ante cualquier violación de sus políticas internas.

Como bien señala un sector crítico: las plataformas gubernamentalmente arbitrarias gobiernan sus propios feudos privados. Ante esta supremacía, el Derecho debe intervenir para garantizar que los derechos fundamentales y la protección al consumidor prevalezcan sobre la autonomía de la voluntad desproporcionada de las corporaciones tecnológicas.

FRONTERAS DIGITALES COMO LABERINTO DE LA JURISDICCIÓN Y LA SOBERANÍA

El metaverso desafía la noción clásica de jurisdicción territorial, donde los datos pueden generarse en un lugar, almacenarse en un servidor en otro continente y ser utilizados por un usuario en un tercer país, creando un fenómeno de deslocalización masiva.

Precisamente, dicha complejidad evoca la trama de la película de Disney The parent trap (“Tú a Londres y yo a California”), donde la fragmentación y el intercambio de roles generan un laberinto para los reguladores.

Frente a esto, la Unión Europea ha impulsado el llamado “efecto Bruselas”, utilizando regulaciones como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para imponer estándares de privacidad globales. Sin embargo, cuando las partes actúan de forma pseudónima en una cadena de bloques descentralizada, determinar el juez competente y la ley aplicable se vuelve casi imposible bajo los puntos de conexión tradicionales.

En este orden de factores, la solución emergente apunta hacia una jurisdicción funcional o universal para reparar violaciones graves en el ámbito digital, o bien, hacia la creación de tratados internacionales que reconozcan puntos de conexión innovadores, como el foro del operador de la plataforma o el titular de la clave criptográfica.

El metaverso desafía la noción clásica de jurisdicción territorial

CONCLUSIÓN

El metaverso no es una tabula rasa legal; es una nueva frontera donde el Derecho debe ejercer su función equilibradora. Como se ha expuesto, la transición será híbrida: tradicional en sus valores y digital en su aplicación.

Resaltando que el éxito de este nuevo orden social dependerá de la capacidad de los techno-juristas para someter la soberanía privada de las plataformas al imperio de los derechos fundamentales, asegurando que la inmersión virtual no signifique una inmersión en la inseguridad jurídica.

El metaverso es una nueva frontera donde el Derecho debe ejercer su función equilibradora.

Referencias bibliográficas

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