BLOG LEGAL 2026 14/04/2026

El juicio notarial de identidad en la era algorítmica

El juicio notarial de identidad en la era algorítmica
Imagen: Shutterstock
Dinámica empresarial

Mtro. Rodolfo Guerrero Martínez


Maestro en Derecho Constitucional y Administrativo. CEO de Coffee Law S.C., Socio de ENATIC y titular de la Comisión de Legaltech INCAM Occidente.

Cuando un notario asienta "doy fe de conocer al compareciente", no describe un hecho, emite un juicio. Ese juicio histórico y personal, apoyado en la memoria y en la palabra de testigos, es el cimiento sobre el cual se sostiene toda escritura pública, el cual ha comenzado a moverse y no porque el derecho lo haya decidido de golpe, sino porque la tecnología biométrica ya entró al protocolo.

Cinco legislaciones estatales: Guerrero, Nuevo León, Aguascalientes, Quintana Roo y Querétaro, muestran cinco maneras distintas de resolver la misma pregunta: ¿quién certifica la identidad cuando el reconocimiento humano ya no basta por sí solo?

Este artículo aborda el problema desde cuatro ángulos que ya se discuten en la doctrina del derecho digital: la explicabilidad del algoritmo que valida la identidad, la arquitectura de riesgo que cada estado eligió, el sesgo que ese algoritmo puede arrastrar contra ciertos comparecientes, y el lugar que le queda al juicio humano cuando la máquina ya opinó. No obstante, rara vez se han cruzado con el protocolo notarial mexicano.

I. De la fe de conocimiento a la caja negra: el problema de la explicabilidad

La fe de conocimiento clásica, la que todavía rige en Guerrero y Aguascalientes, tiene una virtud que se suele pasar por alto: es completamente explicable. El notario sabe por qué cree que el compareciente es quien dice ser, porque puede narrarlo: lo conoce, o dos testigos idóneos lo avalan bajo su propia responsabilidad [3; 2].

Por otro lado, Quintana Roo conserva esa misma trazabilidad narrativa en su artículo 90, con la variante de admitir la certificación documental con fotografía como medio alternativo [6]. En los tres casos, si algo sale mal, existe un relato humano que se puede reconstruir, interrogar y, en su caso, desacreditar.

La validación biométrica no ofrece esa misma transparencia.

Un sistema de cotejo facial o dactilar no explica cómo dos patrones coinciden, entrega un puntaje de similitud a partir de un modelo entrenado con datos que el notario nunca ve y cuya lógica interna tampoco audita. Es, en el sentido más literal del término, una caja negra, opaca desde adentro, aunque el resultado —coincide o no coincide— parezca simple desde afuera.

Nuevo León, la ley que con mayor decisión adoptó este modelo, obliga al notario a validar la identificación oficial mediante biométricos ante la institución emisora del documento y a contar, cuando menos, con un sistema propio de validación [4]. Pero la norma no exige que ese sistema sea auditable, ni que el notario pueda explicar en qué se basó el algoritmo para emitir su coincidencia, más allá de dejar constancia del resultado en el apéndice.

Aquí se abre una tensión que el derecho digital lleva años discutiendo en otros terrenos —el crediticio, el penal, el administrativo— y que el notariado apenas empieza a tocar: convertir la caja negra en la caja de cristal no es un lujo técnico, es una condición para que la fe pública siga siendo fe pública.

Si el notario no puede explicar por qué confía en el resultado biométrico, lo que firma no es su propio juicio, sino el veredicto de un tercero que ni siquiera comparece. La escritura seguiría llevando su firma, pero la certeza que esa firma representa dejaría de ser enteramente suya.

II. El mosaico normativo estatal: cinco arquitecturas frente al mismo riesgo

Vista en conjunto, la legislación notarial mexicana no reguló la identificación algorítmica, la dejó aparecer por partes, en reformas aisladas que nunca dialogaron entre sí, dando como resultado un mapa que puede leerse como una escala de intensidad regulatoria, del extremo más conservador al más intervencionista.

En un extremo están Guerrero y Aguascalientes, que no mencionan biométricos en ningún artículo, estableciendo que la tecnología, para ellos, simplemente no existe como categoría jurídica [3; 2].

Un paso adelante se ubica Querétaro, que tampoco incorpora biométricos, sin embargo, sí transformó el juicio de identidad en un ejercicio de contraste documental, donde el notario debe revisar que la información aportada por los comparecientes sea coincidente y refleje una realidad jurídica consistente y abstenerse de autorizar el instrumento si los datos resultan ambiguos, contradictorios o insuficientes [5].

Esto ha permitido generar una lógica de gestión de riesgo que anticipa lo que la biometría vendría a automatizar después, como detectar inconsistencias antes de que se conviertan en fraude.

Quintana Roo ocupa un lugar intermedio particularmente interesante porque no impone la tecnología, sino que la habilita condicionalmente, ya que autoriza convenios entre el gobierno estatal, el Consejo de Notarios y el Instituto Nacional Electoral u otras instituciones para el uso de instrumentos de reconocimiento biométrico, y dispone que, una vez suscrito el convenio, ese método prevalecerá sobre los demás previstos en la ley [6].

Esto representa una arquitectura de opt-in institucional, donde el riesgo tecnológico no se asume por default, sino por decisión posterior y expresa de las autoridades locales, lo que en términos de gobernanza algorítmica equivale a exigir un acto de habilitación antes de desplegar el sistema, en vez de darlo por autorizado desde la ley misma.

En el extremo opuesto, Nuevo León convirtió la validación biométrica en obligación de resultado, donde el notario debe validarla ante la institución emisora y, únicamente ante fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad técnica comprobada, puede recurrir al método documental clásico, dejando constancia expresa de las razones excepcionales [4].

Ninguna otra de las cinco leyes revisadas coloca al algoritmo como regla general y a la fe de conocimiento como excepción justificada; Nuevo León sí lo hace, y con ello invierte la jerarquía tradicional entre juicio humano y verificación automatizada.

Esta heterogeneidad no sería preocupante si se tratara de variantes menores de un mismo estándar, pero no lo es. Un otorgante que compra un inmueble en Monterrey enfrenta un régimen de identificación estructuralmente distinto al que enfrentaría en Chilpancingo o en Aguascalientes, aunque el acto jurídico y el riesgo de suplantación sean idénticos.

El derecho notarial, que por definición aspira a dar certeza uniforme al tráfico jurídico, terminó fragmentando precisamente el elemento que debería ser más uniforme de todos: la prueba de que quien firma es quien dice ser.

III. Sesgo algorítmico y exclusión

Ninguna de las cinco leyes analizadas, ni siquiera Nuevo León, la más avanzada en la materia, contempla qué ocurre cuando el sistema biométrico funciona mal no por una falla técnica genérica, sino porque falla sistemáticamente peor con ciertos grupos de personas.

Es un problema documentado fuera del ámbito notarial, en el que los sistemas de reconocimiento facial y dactilar entrenados con conjuntos de datos poco representativos tienden a producir más falsos rechazos en personas de edad avanzada, en quienes realizan trabajo manual intenso que desgasta las huellas dactilares y en rostros que estuvieron subrepresentados en el entrenamiento del modelo.

La misma reforma pensada para blindar la identificación contra el fraude puede convertirse en una barrera de acceso a la fe pública.

Nuevo León previó, sin nombrarlo así, un mecanismo de contención: cuando la biométrica falla o la autoridad emisora no permite el acceso a la base de datos, el notario puede identificar al compareciente con dos documentos oficiales vigentes, siempre que dejen constancia de las huellas dactilares y la firma, y que el propio notario asuma esa decisión "bajo su más estricta responsabilidad" [4].

Es una válvula de escape razonable, pero está diseñada para la falla del sistema, no para el sesgo del sistema, pues no distingue entre un error aleatorio de conectividad y un patrón de exclusión que se repite siempre contra el mismo tipo de comparecientes.

Si ese patrón existiera —y no hay razón para suponer que la biometría notarial esté exenta de un problema que se ha documentado en aeropuertos, bancos y sistemas de identificación electoral en otras jurisdicciones—, la ley actual no obliga a nadie a medirlo, y mucho menos a corregirlo.

A esto se suma una brecha que es más de infraestructura que de diseño algorítmico, ya que el sistema de validación biométrica presupone conectividad, licencias tecnológicas y acceso a bases de datos institucionales que no todas las notarías del país tienen, particularmente en municipios pequeños o zonas de conectividad limitada.

El artículo 18 de las Reglas de Carácter General exige que quien realice actividades vulnerables por medios electrónicos establezca mecanismos de identificación y procedimientos para prevenir su uso indebido [7], pero esa obligación asume una capacidad instalada que la propia legislación estatal no siempre garantiza.

En consecuencia, el riesgo, no es solo que el algoritmo discrimine por diseño, es que la desigualdad de infraestructura entre notarías termine operando como una discriminación de facto, donde el rigor de la identificación que recibe un ciudadano depende menos de la ley aplicable que del presupuesto tecnológico de la notaría que le tocó.

IV. Human-in-the-loop y la algocracia notarial

El concepto de supervisión humana efectiva, conocido como human-in-the-loop, parte de una premisa simple: un sistema automatizado puede sugerir, advertir o calificar, pero la decisión con consecuencias jurídicas la debe tomar, en último término, una persona capaz de hacerse responsable de ella. Aplicado al notariado, esa premisa ya está parcialmente incorporada, aunque ninguna de las cinco leyes la formule en esos términos.

Nuevo León, precisamente por ser la más tecnológica, es la que mejor lo ilustra, ya que por más que el biométrico sea la regla, la ley nunca traslada la fe pública a la institución emisora del documento ni al proveedor del sistema de validación, el notario sigue siendo quien identifica, quien firma y quien responde [4].

El algoritmo aporta evidencia, no veredicto.

Ese matiz importa porque la alternativa —dejar que el resultado de un cotejo biométrico se convierta en la certificación misma, sin mediación de juicio humano— desembocaría en lo que la doctrina del derecho digital llama algocracia.

Algocracia: el gobierno de facto de un algoritmo sobre decisiones que la ley reserva a una autoridad humana identificable.

En el ámbito notarial, la algocracia tomaría una forma muy concreta: un compareciente al que el sistema rechaza sin que el notario entienda por qué, y sin que exista un procedimiento claro para impugnar ese rechazo, revisarlo con otro medio o exigir que alguien lo explique en lenguaje ordinario.

Ninguna de las cinco leyes revisadas contempla un derecho del compareciente a cuestionar el resultado algorítmico ni un procedimiento para que el notario documente su propio desacuerdo con la máquina cuando, a su juicio profesional, la evidencia biométrica contradice lo que percibe directamente de la persona que tiene enfrente.

La reforma pendiente no es tecnológica, sino de diseño institucional.

Conviene un estándar que, retomando el artículo 18 de las Reglas de Carácter General, obligue a documentar el mecanismo tecnológico empleado, como ya hace Nuevo León y como Quintana Roo permite mediante convenio, pero sin relevar al notario del deber de congruencia que Querétaro ya practica: contrastar los datos biométricos, documentales y declarativos hasta formar un relato jurídico coherente, no una simple coincidencia estadística aceptable.

Sobre esa base, valdría la pena incorporar tres piezas que ninguna de las cinco leyes tiene todavía: primero, un derecho expreso del compareciente a que se le informe, en términos comprensibles, por qué un sistema biométrico rechazó su identificación; segundo, la obligación del notario de asentar su propio juicio profesional cuando decida apartarse del resultado algorítmico, en cualquier sentido; y tercero, un mecanismo de revisión periódica, a cargo de los colegios y consejos de notarios, sobre las tasas de error de los sistemas biométricos efectivamente usados en cada entidad, para detectar sesgos antes de que se traduzcan en exclusión sistemática.

Este diagnóstico no se quedó en el papel, dado que en la segunda generación de la formación intitulada "IA en la función notarial en México", impartida por un servidor bajo el auspicio de la Fundación Universitaria de Derecho y Administración Pública, A.C. (FUNDAp), se trabajó con un grupo de notarios de distintas entidades cómo aplicar biométricos, expedientes de identificación PLD —Prevención de Lavado de Dinero — y criterios de congruencia documental sin ceder el control profesional sobre la fe pública.

Precisamente, la sesión desempeño los modelos de lenguaje para analizar, caso por caso, expedientes y escrituras de práctica (previamente anonimizados), y contrastar sus resultados de verificación documental contra el criterio de cada notario, lo que permitió ver en vivo los puntos donde el algoritmo y el juicio profesional divergían.

Con el grupo se ensayaron protocolos internos para documentar esa divergencia en lugar de resolverla por default a favor de la máquina, surgiendo ideas como dejar constancia expresa del desacuerdo del fedatario público con el resultado algorítmico y la de someter periódicamente los sistemas biométricos a una revisión de tasas de error.

En suma, el notario del siglo XXI no deja de ser fedatario para volverse operador de sistemas, se convierte, más bien, en el auditor último de lo que la máquina propone, con la misma responsabilidad personal que sostuvo siempre al instrumento público.

La fe pública nunca fue un cálculo de probabilidad, fue y sigue siendo, un acto de imputación humana que la tecnología puede informar, pero que ninguna ley mexicana, ni siquiera la más avanzada, se ha atrevido todavía a delegarle por completo a la máquina. Ese límite, más que un vacío legislativo, es la última frontera que distingue verificar un dato de dar fe de una identidad.

Referencias

  • Congreso de la Unión. (2025). Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Diario Oficial de la Federación.
  • Congreso del Estado de Aguascalientes. (2024). Ley de Notariado para el Estado de Aguascalientes. Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.
  • Congreso del Estado de Guerrero. (2009). Ley Número 971 del Notariado del Estado de Guerrero. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
  • Congreso del Estado de Nuevo León. (2025). Ley del Notariado para el Estado de Nuevo León. Periódico Oficial del Estado de Nuevo León.
  • Congreso del Estado de Querétaro. (2022). Ley del Notariado del Estado de Querétaro. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro.
  • Congreso del Estado de Quintana Roo. (2025). Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo. Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (2026). Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Diario Oficial de la Federación.

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